Más allá del código penal: por qué el crimen de Agostina Vega es un feminicidio de Estado
El pasado 3 de junio, las calles del país volvieron a crujir bajo el eco de un grito que ya cumple once años: *Ni Una Menos*. Pero esta vez, el aire venía cargado de una indignación distinta, más espesa. La fotografía de **Agostina Vega**, la adolescente de 14 años asesinada en Córdoba, presidió las marchas no solo como el rostro de una nueva tragedia material, sino como el emergente de un sistema institucional que muestra signos de descomposición avanzada.
En las redacciones y en los pasillos de los tribunales suele plantearse una discusión que muchos consideran abstracta o meramente semántica: **¿hablamos de femicidio o de feminicidio?** El caso de Agostina viene a demoler esa supuesta neutralidad teórica. La diferencia entre ambos términos no es un capricho de la academia; es la frontera legal que determina si el único responsable es el monstruo que empuña el arma, o si el Estado es un engranaje más en la maquinaria de la muerte.
### El femicidio: La mano del agresor
Si nos ceñimos estrictamente a la letra fría del Código Penal Argentino (Artículo 80, inciso 11), lo ocurrido con Agostina se encuadra como un **femicidio**. El concepto penal pone el foco sobre el autor material: un hombre de 33 años, Claudio Barrelier, que haciendo uso de una asimetría de poder brutal, capturó, abusó, asesinó y desmembró a una menor de edad por el solo hecho de serlo.
Desde esta perspectiva, el sistema judicial respira aliviado: hay un cuerpo, hay un sospechoso tras las rejas y hay una carátula que prevé la prisión perpetua. Para la lógica punitiva tradicional, el problema se agota ahí. El criminal va a la cárcel y la sociedad puede seguir marchando en paz hasta el próximo entierro.
### El feminicidio: El entramado de la desidia
Sin embargo, cuando la mirada se amplía, la figura del femicidio se queda corta. Es allí donde el concepto de **feminicidio** —acuñado en América Latina para denunciar la desprotección estructural— se vuelve una verdad ineludible. El feminicidio no anula al femicidio; lo completa desnudando la complicidad, la negligencia y la impunidad del aparato estatal.
La reconstrucción cronológica del calvario de Agostina en Córdoba expone una cadena de omisiones institucionales que no pueden adjudicarse a la fatalidad:
* **La primera puerta que se cierra:** La negativa inicial de la policía local a tomarle la denuncia por desaparición a la familia el domingo por la mañana no fue un error de procedimiento; fue una muestra de la desidia burocrática que impera en las comisarías cuando se trata de pibas de barrios populares.
* **El factor tiempo:** La activación de la "Alerta Sofía" con más de 80 horas de retraso es, en términos criminalísticos, una negligencia criminal. El argumento de la falta de recursos humanos debido a la cobertura de un evento futbolístico el fin de semana deja en claro cuáles son las prioridades políticas de la seguridad provincial.
* **La red de impunidad previa:** Que el principal acusado gozara de libertad condicional por un secuestro previo gracias a los aceitados vínculos de su defensa con un influyente estudio jurídico ligado al poder político local, y que además hubiera sido efectivizado en la planta municipal dos días antes del crimen, demuestra cómo el corporativismo político pavimenta el camino de los violentos.
* **La resistencia corporativa:** La decisión de la Fiscalía General de mantener el expediente bajo la órbita de un fuero penal común, resistiéndose a derivarlo a unidades fiscales especializadas en violencia de género, es la firma final de un sistema que se niega a mirarse al espejo.
> El feminicidio se configura cuando el Estado, teniendo las herramientas para prevenir, buscar y proteger, decide mirar para otro lado. Cada hora de demora en un allanamiento, cada expediente archivado por influencias políticas y cada denuncia desestimada en una comisaría son la firma del Estado en el acta de defunción de la víctima.
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### Nombrar para transformar
Garantizar la condena a perpetua para el asesino material de Agostina Vega es un acto de justicia elemental, pero absolutamente insuficiente. Si el análisis periodístico y social se conforma con la condena individual, terminamos siendo funcionales a la impunidad del sistema.
Llamar a las cosas por su nombre es el primer paso para desmantelar la hipocresía. Lo de Córdoba no fue un hecho policial aislado perpetrado por un loco suelto. Fue un **feminicidio**, porque la estructura del Estado funcionó como una zona de libre de peaje para el agresor. Mientras las reformas judiciales sigan siendo promesas de campaña y la perspectiva de género sea tratada como un gasto suntuario o un debate ideológico prescindible, las instituciones seguirán siendo penalmente responsables de cada vida que se pierde en el asfalto.
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